REAPERTURA MARTES 2 DE MARZO

USO DE LA MASCARILLA

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 %.
  • El horario de cierre de estos establecimientos de terrazas al aire libre será a las 18.00 horas.
  • En el exterior la ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • La distancia entre mesas en estos establecimientos será de 1,5 m en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • Solo estará permitido la entrada en zona interior del establecimiento

    para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas

    justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.

  • No queda permitido en estos establecimientos de «terrazas al aire libre»,

    lo siguiente:

    – El uso de la barra.
    – Los servicios tipo self service o buffet.
    – Fumar.
    – No puede hacerse uso de los juegos de azar.

    INSTALACIONES DEPORTIVAS

    • En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.

    • Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas en el punto anterior y sus entrenamientos.

    • Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas, para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la Federación correspondiente, que acredite la participación de la persona deportista en alguna de las competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos entrenamientos.

    • En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m2 de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.

    • No está permitido el uso de vestuarios y de duchas. Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

    A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva abierto, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

     

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